III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8647)
Instrucción 1/2021, de 5 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación en los recursos contencioso-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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2. El segundo y fundamental factor de aceleración viene dado, precisamente, por la
supresión del trámite de preparación de la casación. El nuevo artículo 87 ter LJCA
dispone en sus apartados 1 y 2 que el recurso se interpondrá directamente ante el
Tribunal Supremo, debiendo el recurrente comunicar dicha interposición por escrito, en el
mismo día, a la Sala a quo, que a su vez habrá de remitir testimonio de las actuaciones
en el día siguiente hábil a la Sala Tercera del Alto Tribunal.
De acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo, la interposición del recurso ha de
formalizarse en el plazo de tres días desde la fecha de notificación del auto impugnado,
cuyo testimonio deberá acompañarse al propio escrito de interposición. Hay que
subrayar, además, que el contenido de dicho escrito no varía sustancialmente respecto
de las reglas generales que rigen la casación ordinaria, en particular las referidas a la
necesidad de señalar la cuestión de interés casacional sobre la que se interesa se fije
doctrina y las pretensiones relativas al enjuiciamiento del auto recurrido.
Por todo ello, en caso de que sea el Fiscal quien recurre, la premura de estos plazos,
la necesidad de practicar actuaciones simultáneas tanto ante el Tribunal Supremo como
ante la Sala que ha dictado la resolución recurrida, y la imprescindible disponibilidad del
tiempo y la información necesarios para que la Fiscalía del Tribunal Supremo pueda
elaborar y presentar el escrito de interposición, exigen evidentemente la máxima
celeridad y coordinación en las actuaciones de los órganos del Ministerio Fiscal
implicados.
De ahí que resulte imprescindible protocolizar un mecanismo de comunicación y
remisión de documentación con carácter inmediato, que permita la realización de los
trámites exigidos en tiempo hábil y con el contenido apto para la efectiva defensa de las
pretensiones procesales del Ministerio Fiscal.
Del mismo modo, en caso de que sea otra la parte recurrente –por regla general, la
autoridad solicitante– conviene habilitar un mecanismo de anticipación que permita a la
Fiscalía del Tribunal Supremo preparar con el mayor margen de tiempo posible su
eventual oposición al recurso que dicha parte pueda interponer.
Por lo que se refiere a la naturaleza de los plazos procesales mencionados,
obviamente sin perjuicio de las reglas generales que rigen en la materia (arts. 182 y ss.
LOPJ), el nuevo artículo 87 ter. 5. LCJA contempla la posibilidad de solicitar en el
escrito de interposición del recurso de casación que se habiliten los días inhábiles. Hay
que concluir, por tanto, que esta posibilidad se ciñe a los plazos de tramitación del
recurso de casación una vez interpuesto, y no incluye, por consiguiente, los plazos que
conciernen a la propia interposición. Por tanto, los plazos a los que pueda concernir esta
Instrucción han de considerarse referidos en todo caso a días hábiles.
En atención a las precedentes consideraciones, y con el fin de dar debido y eficaz
cumplimiento a las funciones del Ministerio Fiscal en el marco del nuevo recurso de
casación regulado por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, las/los Ilmas./Ilmos.
Sras./Sres. Fiscales deberán ajustarse a las siguientes pautas de actuación:
I. Los procedimientos a los que se refiere el artículo 122 quáter LJCA que tengan
por objeto la aprobación o ratificación de medidas restrictivas de derechos
fundamentales con destinatarios no individualizados, subsiguientes a la terminación del
vigente estado de alarma, se pondrán en conocimiento del Fiscal de Sala Delegado para
el orden contencioso-administrativo, a quien deberán dirigirse, por las vías habituales de
comunicación de la red de Fiscales especialistas, o a través de los Fiscales Jefes o
Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, las observaciones, consultas o
dudas que puedan suscitarse acerca de la posición que cada caso concreto debe
adoptar el Fiscal.
II. Una vez que la Sala del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional
notifique a la Fiscalía correspondiente el auto por el que acuerda o deniega la
autorización o ratificación de medidas que haya solicitado la autoridad sanitaria, y
cualquiera que sea el sentido de la resolución, el Fiscal encargado del asunto,
directamente o a través de su Fiscal Jefe, remitirá copia de dicho auto al Fiscal de Sala

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