III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-8647)
Instrucción 1/2021, de 5 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación en los recursos contencioso-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2021.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63311

Delegado para el orden contencioso-administrativo, a través de la dirección de correo
electrónico fiscalia.ts.contencioso@fiscal.es.
Dicha comunicación habrá de efectuarse improrrogablemente en el mismo día en
que se produzca la notificación judicial, y la Fiscalía remitente deberá asegurarse a
través de cualquier medio idóneo (confirmación telefónica, etc.) de que dicha
comunicación ha sido efectivamente recibida en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
III. En caso de que la resolución judicial sea disconforme con la posición adoptada
o las pretensiones formuladas por la Fiscalía, se acompañará a la copia del Auto:
3.1 Copia del acto o disposición administrativa en que se contienen las medidas
sometidas a autorización o ratificación.
3.2 Una breve exposición las razones por las que, a juicio de la Fiscalía actuante en
la instancia, procede o no interponer recurso de casación, y, en caso de que lo entienda
procedente, cuál es la cuestión de interés casacional que, según su criterio, debería
concretamente ser objeto de pronunciamiento por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
3.3 La documentación complementaria que la Fiscalía remitente juzgue
indispensable para la formación de criterio sobre la controversia planteada.
IV. Si la resolución judicial es disconforme con las pretensiones de la
Administración sanitaria solicitante, sea cual sea la posición del Fiscal se remitirá al
Fiscal de Sala, en esa misma comunicación o, en su defecto, a la mayor brevedad,
cualquier documentación disponible –escrito de solicitud, documentos o informes
adjuntos, etc.– que permita conocer y concretar los motivos y la fundamentación jurídica
de la pretensión formulada por dicha Administración.
V. Una vez recibida la documentación mencionada, en el caso de que la resolución
recaída haya sido contraria a la posición del Fiscal, la Fiscalía del Tribunal Supremo
decidirá sobre la interposición del recurso de casación, y, si considera procedente dicha
interposición procederá a formalizarla ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una
vez interpuesto el recurso, lo comunicará por escrito, en esa misma fecha, a la Fiscalía
de origen, cerciorándose de la efectiva recepción de la comunicación, para que dicha
Fiscalía proceda en el mismo día, a su vez, a formular ante el Tribunal a quo el escrito
previsto en el artículo 87 ter. 2. LJCA.
A la referida comunicación la Fiscalía del Tribunal Supremo acompañará copia del
escrito de interposición del recurso, a efectos de conocimiento de la Fiscalía de origen.
Asimismo, en los casos en que la Fiscalía que intervino en la instancia se haya
mostrado partidaria de la interposición del recurso de casación y la Fiscalía del Tribunal
Supremo decida no interponerlo, la Fiscalía del Tribunal Supremo informará
sucintamente por escrito de los motivos de su decisión.

cve: BOE-A-2021-8647
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de mayo de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X