IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25748)
ARONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33340

La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y designar a la persona
física que la va a representar.
Fórmese la Sección segunda para ello.
Por otra parte, se requiere para que en el acro de la aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En
concreto, mediante la exhibición del original de la póliza del recibo de la prima
correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá
acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace
saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa
justa de separación del cargo.
3.-La concursada tiene suspendidas sus facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
4.-se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del
Estado por el trámite de urgencia y en el Registro público concursal. La publicación
será gratuita en todo caso.
Asimismo, el administrador concursal deberá de notificarlo a los acreedores
conocidos por medio de correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su
recepción.
5.-En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, no habiéndose
declarado el concurso como culpable, no siendo previsible el ejercicio de acciones
viables para la reintegración de la masa activa, ni responsabilidad de terceros, se
da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 176 bis 4, 2 LC.
6.-Se requiere al administrador concursal para que, en el plazo de 5 días desde
la fecha de su aceptación, fije la cantidad de sus honorarios del letrado deudor
concursado que se abonará con cargo a la masa, debiendo tener en cuenta bajo
su responsabilidad que:
a) El artículo 84.2.2.º LC se refiere solo a los necesarios en la tramitación del
concurso (en nuestro caso, para la solicitud del beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho).
b) La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo conforme al cual no son
válidos en el concurso los pactos sobre honorarios entre Letrado y cliente, ni
tampoco son de ampliación las normas orientadoras del Colegio de Abogados
correspondiente (salvo condena de costas), debiendo el AC, a quien corresponde
atender la reclamación de pago de crédito contra la masa, y en el caso de
controversia al juez del concurso, valorar la remuneración de los servicios jurídicos
prestados que según el artículo 84.2.2 LC merecen ser abonados con cargo a la
masa, atendiendo a los criterios de la dificultad y onerosidad del trabajo realmente
realizado y a las circunstancias concurrentes (Tribunal Supremo, Salo de lo Civil,
Sección 1ª, Sentencia número 399/2014, de 21 de julio) así como la doctrina

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