IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25748)
ARONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25748

ARONA

Doña Herminia Hernandez Sandalio, Letrada de l Administración de Justicia,
del Juzgado de Primera Instancia n.º 3, de Arona.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
Sobre: Declaración de Concurso Nº107/2020, del Juzgado de Primera
Instancia N.º 3 de Arona, S/C Tenerife.
Concursado: D.ª Elsa Mesa Mesa, con NIE X2231171-X.
Mediador concursal: Dña. M. Zahira Morales Romero, con NIF n.º 45442005P,
de profesión Abogado, domicilio en Plaza San Lorenzo, n.º 8, Edificio Goya, bloque
1, planta baja, puerta 1, Valle San Lorenzo – Arona, que ha sido designada para el
cargo de Administrador Concursal.
Antecedentes del hecho
Único.-Por doña María Zahira Morales Romero, mediadora concursal de doña
Elsa Mesa Mesa, con asistencia letrada de doña Ana Isabel García Martín, se ha
presentado escrito instando el concurso consecutivo, registrado con n.º 107/2020
donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos
solicitó:
Primero.-Se declare el concurso de acreedores consecutivo de la Sra. Mesa,
nombrando administrador concursal al mediador concursal y cuantas otras
medidas y/o efectos sean inherentes a la declaración de concurso y el Juez del
concurso considere necesarias.
Segundo.-Se proceda a la apertura de la fase de liquidación junto con la
declaración de concurso.
Tercero.- Ante inexistencia de patrimonio que liquidar se declare la conclusión
del concurso por insuficiencia de mas activa en el mismo acto de declaración de
concurso, de conformidad con el artículo 176.1.3.º y artículo 176 bis de la Ley
Concursal.

Debo declarar y declaro a la deudora Doña Elsa Mesa Mesa, mayor de edad,
soltera, titular del DNI 45730462E y con domicilio en Calle Cascabel, n.º 29,
Buzanda, del término 3 municipal de Arona, en situación de concurso voluntario
con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y
acuerdo:La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa y de bienes que
liquidar con todos los efectos que ello conlleva y, en concreto:1.- Formar con la
demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la
Sección Primera del Concurso.
2.-Nombrar administrador/a concursal a doña María Zahira Morales Romero,
con domicilio profesional en calle Alonso de Castro, 1 – Oficina 205, La Laguna;
con correo electrónico "zmoralesromero@icatf.com.es"

cve: BOE-B-2021-25748
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