IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25748)
ARONA
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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jurisprudencial conforme a la cual el trabajo llevado a cabo por la administración
concursal en un concurso es de mayor complejidad y responsabilidad de cuantos
profesionales intervienen en el mismo por lo que la retribución de la administración
concursal he de ser el patrón a tener en cuenta para fijar las retribuciones de otros
profesionales y que nadie cobre en el concurso más lo que cobra un administrador
concursal.
7.-Notifíquese la presente resolución a la deudora haciéndose saber que tiene
un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la
notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio
de letrado, sin que sea precisa la representación por procurador de los tribunales.
8.-Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Arona para inscribir la
presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.
9.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración
Tributaria Canaria.
10.-Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para
que pongan este auto en conocimiento de los juzgados que ya conocen de
procesos contra la concursada de la declaración de concurso a los efectos que en
cada caso procedan.
11.-Remítase Oficio al Juzgado Decano de Granadilla de Abona, San
Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de la Palma, Icod de
los Vinos, Valverde, San Cristóbal de la Laguna, Puerto de la Cruz, Los Llanos de
Aridane, Güimar y La Orotava al objeto de que se comunique a los juzgados de 1ª
Instancia la declaración de concurso al objeto de que se abstengan de conocer de
los procedimientos que puedan interponerse contra la concursada.
Remítase también comunicación al Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de
Tenerife.
Notifíquese la presente haciendo saber que contra la declaración de concurso
cabe, por quien acredie interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo (artículo
176 bis 4 LC.)
Así lo acuerda y lo firma María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona. Doy fe.
Arona, 7 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justícia, Herminia
Hernández Sandalio.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X