III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-8531)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de mayo de 2021

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d) Analizar, proponer y, en su caso, aprobar, hasta un límite del 10% del importe
recogido en este Convenio, cualquier incremento económico o variación de plazo de la
operación, que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula tercera,
previo informe de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que
practicarán las correspondientes retenciones al efecto; debiendo materializarse a través
de la correspondiente adenda modificativa del presente Convenio cualquier variación de
plazo de la operación o incremento económico que implique un aumento de los importes
previstos por encima de dicho límite del 10 %.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
f) Resolver las dudas, cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución
del presente Convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.
Los miembros de la Comisión, o las personas que estos designen, se reunirán al
menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por
unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá asimismo cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite
alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, del
Ayuntamiento de Langreo y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento formada por los representantes de cada una de las
partes, o las personas que estos designen, estará integrada:
Por parte del Principado de Asturias: La Directora General de Infraestructuras Viarias
y Portuarias.
Por parte del Ayuntamiento de Langreo: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo o
concejal en quien delegue.
Por parte de ADIF: El Director General de Conservación y Mantenimiento.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y su vigencia finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, una vigencia máxima de cuatro años si
bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

cve: BOE-A-2021-8531
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Núm. 122