III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-8531)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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debiendo someter a consulta técnica de ADIF el proyecto de urbanización en fase de
redacción para garantizar que cumple con la legislación sectorial ferroviaria en lo que
resulte de aplicación y los condicionantes técnicos de seguridad ferroviaria.
Las obras de urbanización se financiarán con cargo a los Convenios con el Instituto
para la reestructuración de la Minería del Carbón o con otros mecanismos de
financiación que al efecto establezca. En el caso de que no se llegara a firmar los
Convenios con el Instituto para la reestructuración de la Minería, el Principado de
Asturias se hará cargo de su porcentaje de financiación con cargo a su presupuesto,
debiendo aportar el certificado de existencia de crédito en el que deberá indentificarse la
partida presupuestaria concreta.
Entrega de obras.–El Principado de Asturias entregará al Ayuntamiento de Langreo
los activos resultantes de proceso de urbanización.
La entrega de las obras se efectuará en un plazo máximo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de recepción final de las mismas.
Al acto de entrega de las obras asistirán los representantes que correspondan del
Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Langreo que a tales efectos extenderán y
suscribirán las correspondientes actas en las que se describirán y valorarán los bienes
entregados. Las citadas actas de entrega se acompañarán de la documentación
necesaria para que los activos entregados puedan incorporarse al inventario municipal
del Ayuntamiento de Langreo.
El uso y gestión de los dominios públicos superpuestos, el subterráneo destinado a
alojar la infraestructura ferroviaria, y el de vuelo y superficie, serán objeto del
correspondiente Convenio de uso y mantenimiento a suscribir entre ADIF y el
Ayuntamiento de Langreo, que incluirá de manera específica el mantenimiento de los
muros y la losa de cubrimiento en los términos previstos en los apartados 1.c) y 3.d) de
la Cláusula Segunda.
Quinta.

Seguimiento y colaboración técnica.

El Principado de Asturias colaborará con ADIF durante la tramitación de la
autorización de la puesta en servicio de las obras completas del Soterramiento de
Langreo aportando cualquier documentación disponible en el marco de los contratos ya
licitados por el Principado de Asturias. En este sentido asumirá la elaboración de la
documentación y evidencias necesarias que pueda requerir la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria (AESF) en relación al activo entregado por el Principado de
Asturias, para llevar a cabo el proceso de Puesta en Servicio una vez finalizadas las
actuaciones.
Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes y el desarrollo
puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento del
Convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, es decir, el
Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y ADIF.
Dicha Comisión, que será presidida de forma rotatoria por las representaciones del
Principado de Asturias y de ADIF por periodos de seis meses, asumirá, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8531
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.