III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-8531)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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Tercera. Financiación de las actuaciones.
Cada parte financiará las obras que le corresponda ejecutar según lo definido en la
cláusula segunda del presente Convenio, con arreglo al siguiente escenario presupuestario de
carácter estimativo:
Actuación

Organismo

Total

Ejecución de obras ferroviarias y puesta en servicio.

ADIF.

Proyecto de urbanización.

Principado de Asturias.

81,64*

Ejecución de obras de urbanización.

Principado de Asturias.

TOTALES.

40.259,38

2021

2022

2023

15.649,80

24.609,58

9.188,55

1.361,98

1.472,12

6.354,45

49.529,57

17.011,78

26.081,70

6.354,45

Importes en miles de euros, IVA no incluido.
* Actuación ya realizada en anualidad anterior.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de
este Convenio. Para ello deberán aportar los documentos contables o certificados de
existencia de crédito para cubrir su participación. En el caso de ADIF, se realizará con
cargo a la Partida Presupuestaria 4067 Superestructura Langreo y renovación integral
Gijón-Laviana.
Por parte del Principado de Asturias su participación se llevará con cargo al
Capítulo 6 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
En caso de sobrecoste de los contratos de servicios y de las obras en materia
ferroviaria relativas a la finalización del soterramiento para su puesta en servicio, el
mismo será asumido por ADIF.
Asimismo, en caso de sobrecoste de las obras de urbanización, el mismo será
asumido por el Principado de Asturias.
Estos sobrecostes hasta un límite del 10 % sobre el importe recogido en el presente
Convenio deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento y por los Órganos de
Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes
retenciones de crédito al efecto. En el caso de que el incremento exceda de dicho límite
del 10 % deberán ser contemplados en la correspondiente Adenda Modificativa.
Liberación de terrenos, urbanización y entrega de obra.

Liberación de terrenos.–ADIF delimitará los terrenos no necesarios para el ferrocarril
resultantes del soterramiento y traslado de instalaciones ferroviarias. En cualquier caso,
dicha delimitación comprenderá los suelos liberados y los vuelos correspondientes a las
nuevas superficies generadas por el soterramiento.
Así, ADIF desafectará, previa declaración de innecesariedad, el vuelo sobre el
trazado ferroviario soterrado y los terrenos liberados por el soterramiento y por el
traslado de las instalaciones ferroviarias una vez que se produzca ese traslado o
reposición de instalaciones ferroviarias.
Urbanización.–Por su parte, el Ayuntamiento de Langreo deberá obtener los suelos y
vuelos titularidad de ADIF liberados por el soterramiento por cualquiera de los métodos
contemplados en la legislación urbanística asturiana.
El Ayuntamiento de Langreo pondrá a disposición del Principado de Asturias estos
terrenos para la ejecución de las obras de urbanización. No obstante, en tanto se
produce dicha obtención, ADIF otorgará las autorizaciones oportunas para ejecutar las
obras de urbanización, de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria vigente.
La obtención de terrenos y bienes de terceros propietarios que sean necesarios para
la realización de obras contempladas en el proyecto de urbanización correrá a cargo del
Principado de Asturias.
El Principado de Asturias redactará el proyecto y ejecutará las obras de urbanización
del ámbito en base a una solución consensuada con el Ayuntamiento de Langreo,

cve: BOE-A-2021-8531
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.