III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-8531)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las
posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en
el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, Alejandro Jesús
Calvo Rodríguez.–Por el Ayuntamiento de Langreo, María del Carmen Arbesú Río.–Por
ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.
PLANO ANEXO
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8531
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.