III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8533)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada
por tres miembros del ISCIII y tres miembros del INSS.
Por parte del ISCIII serán la Directora del Instituto o persona en quien delegue, la
Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue y
la Jefa de Estudios de Post-grado en Salud Laboral o persona en quien delegue.
Por parte del INSS serán la Directora del Instituto o persona en quien delegue, el
Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas o persona en quien delegue
y la Consejera Técnica de la Subdirección General de Coordinación de Unidades
Médicas o persona en quien delegue.
A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la
interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.

Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haber acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8533
Verificable en https://www.boe.es

Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución: