III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8533)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62440

Tercera. Modalidades de cooperación.
Sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados de investigación
científica, epidemiológica y tecnológica en materia de Valoración de Medicina de la
Incapacidad Laboral y Enfermedades Profesionales.
b) El personal científico y técnico de ambas instituciones podrá participar en
actividades de I+D+I, formación y asesoramiento en valoración médica de la incapacidad
laboral y enfermedades profesionales.
c) Participación conjunta en grupos de trabajo e iniciativas promovidas por una u
otra institución en los que se aborden temas relacionados con la valoración médica de la
incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
d) La organización conjunta de encuentros o jornadas para la divulgación de los
avances científicos en el campo de la valoración médica de la incapacidad laboral y
enfermedades profesionales.
Cuarta.

Compromisos de las partes.

El INSS se compromete a:
– Facilitar la participación de sus expertos en los programas docentes y actividades
científico-técnicas organizadas por la ENMT.
– Facilitar la participación de expertos de la ENMT en aquellos grupos de trabajo,
proyectos o actividades científico técnicas de interés en los ámbitos de la valoración
médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
– Correr a cargo de los gastos derivados de la participación de expertos del ISCIII en
aquellas actividades que no respondan a una acción conjunta de las partes.
El ISCIII se compromete a:
– Incluir a un representante del INSS como vocal de la comisión docente de la
ENMT.
– Incluir a un representante del INSS en el comité editorial de la Revista Medicina y
Seguridad en el Trabajo.
– Correr a cargo de los gastos derivados de la participación de expertos del INSS en
aquellas actividades que no respondan a una acción conjunta de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del Convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la
legislación nacional aplicable por razón de la materia objeto del Convenio.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen al
tratamiento de los datos en el respeto a los principios recogidos en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la
obtención del consentimiento informado cuando sea exigible, el ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como a la limitación del tratamiento y
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

cve: BOE-A-2021-8533
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.