III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8533)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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innovación en materia de valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades
profesionales.
El presente Convenio regulará las relaciones que se puedan establecer entre
cualquier Unidad o Centro del ISCIII y el INSS. El INSS participará a través de la
Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas y con la implicación o
participación que esta última determine de las Unidades Médicas adscritas a las
diferentes Direcciones Provinciales, así como de los médicos inspectores a ellas
pertenecientes.
El presente Convenio se desarrollará mediante convenios específicos, en cuyo
contenido mínimo deberán incorporar las tareas concretas a desarrollar, cronograma de
las mismas y aportaciones de las partes.
Segunda.

Áreas de Cooperación.

Constituyen áreas de cooperación preferente para las partes firmantes:
a) La formación especializada y continua de los Médicos Inspectores del INSS,
Médicos del Trabajo y Médicos del Sistema Nacional de Salud. Esta área de cooperación
incluye de forma expresa:
i. La colaboración de expertos del INSS en la impartición del Curso Superior de
Medicina del Trabajo en las materias que defina la Jefatura de Estudios de Post-grado en
Salud Laboral de la ENMT.
ii. La colaboración de expertos del INSS en la impartición de las sucesivas
ediciones de los cursos de formación continua actualmente existentes de:
1.
2.

Máster en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral y Dependencia.
Título de Experto Universitario en Enfermedades Profesionales.

iii. La colaboración de expertos del INSS en el diseño e impartición de nuevos
proyectos formativos.
iv. La colaboración de expertos del ISCIII, en aquellas actividades para las que el
INSS requiera de asesoramiento en ámbitos de conocimiento del ISCIII.
b) El impulso y fortalecimiento común en la participación en programas o contratos
europeos de formación, investigación, y asesoramiento, cuando esta colaboración
contribuya a fortalecer la presencia española en estos programas.
c) El desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas
a la formación, información, promoción de buenas prácticas y apoyo al ejercicio
profesional orientadas a la consecución de la excelencia en la práctica de la valoración
médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales:

d) El impulso de la divulgación y producción científica aplicada a la mejora de la
reinserción laboral y mejora de la empleabilidad.
e) El impulso y fomento de la divulgación, investigación epidemiológica y formación
específica en materia de diagnóstico y valoración de las Enfermedades Profesionales.
f) Aquellas otras áreas que de acuerdo a la situación existente en materia de
valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales tenga un
carácter prioritario para el Sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-8533
Verificable en https://www.boe.es

i. La revisión periódica de la Guía de valoración médica de la incapacidad para
médicos de Atención Primaria.
ii. Redacción de Guías de buenas prácticas en aspectos específicos de la
valoración médica de la incapacidad y enfermedades profesionales.
iii. El desarrollo de tecnologías de e-Salud aplicadas a la valoración médica de la
incapacidad y enfermedades profesionales.