III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8533)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62438

EXPONEN
Primero.
Que el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad
jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el
reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los
subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
natural, así como de las pensiones de incapacidad permanente y otras.
Segundo.
Que, para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su relación
de puestos de trabajo de un número determinado de médicos inspectores adscritos a las
diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Tercero.
Que el ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba
su Estatuto, tiene como misión desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos y de
investigación de la más alta calidad. Como organismo proveedor y asesor en materia de
formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y
especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión
sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y
económicas aplicadas a la salud.
Cuarto.
Que el Estatuto del ISCIII, en su artículo 16.k asigna a la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo (en adelante ENMT) el desarrollo de programas docenteasistenciales de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece
que los recursos y las funciones del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el
Trabajo pasarán a ser desarrollados por el organismo que designe el Ministerio de
Sanidad y Consumo. Asimismo, en el art 16.l, asigna a la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación del ISCIII el desarrollo de programas de
formación e innovación en salud laboral.
Quinto.
El INSS y el ISCIII desean establecer relaciones en todas aquellas materias que,
siendo objetivo común para ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus
fines.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las relaciones entre el INSS y el ISCIII,
para la promoción conjunta de actividades orientadas a la formación, investigación e

cve: BOE-A-2021-8533
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes acuerdan
la formalización mediante su firma del presente Convenio que estará sometido a las
siguientes