III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8533)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio y
en las Leyes.
Décima. Financiación.
El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones asumidas en virtud del Convenio.
En atención a lo anterior, se estima que el gasto ocasionado al INSS como
consecuencia de la ejecución del Convenio asciende a 393,93 euros anuales, y para el
Instituto de Salud Carlos III el gasto estimado por la ejecución del Convenio asciende
a 394,65 euros anuales.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8533
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen
Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.,
Raquel Yotti Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X