III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8532)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Español de Oceanografía, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Madrid, calle Corazón de María, 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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– Cualquier otro que se considere por las partes en la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la cláusula séptima.
Tercera. Gastos Privativos.
Se consideran gastos privativos aquellos no contemplados como gastos comunes en
el presente Convenio, incluidas las obras que se consideren necesarias para la
adaptación al buen funcionamiento de los propios servicios, siempre que no se alteren
los elementos comunes. Estos gastos correrán a cargo de los usuarios que los realicen.
Cuarta. Criterios de distribución y gestión de los gastos comunes.
Las partes firmantes se comprometen a contribuir a los gastos comunes derivados
del funcionamiento y del mantenimiento del edificio en la misma proporción de ocupación
de superficie que se detalla en el anexo 2 del presente Convenio.
La financiación de los gastos comunes se realizará con cargo al presupuesto del
programa 467E «Investigación oceanográfica y pesquera» del Instituto Español de
Oceanografía, a cuyo efecto se tramitará anualmente, por parte de cada organismo
usuario, la correspondiente modificación de crédito incrementando la dotación de dicho
presupuesto, con baja de análoga cuantía en el presupuesto del órgano u organismo
usuario.
Cuando no sea posible realizar esta modificación de crédito por algún organismo
usuario, el Instituto Español de Oceanografía le remitirá un modelo 069 debidamente
cumplimentado para que el importe que le corresponda satisfacer sea ingresado en el
Tesoro Público, de manera que permita al órgano gestor del programa 467E iniciar un
expediente de generación de crédito por dicho importe.
En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer gastos o inversiones
no previstos inicialmente, el administrador del edificio elaborará un presupuesto
extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento y, una vez
aprobado por la misma, se procederá de igual manera que en los dos párrafos
anteriores.
Quinta.

Administración del edificio.

La responsabilidad de la administración del edificio queda atribuida al Instituto
Español de Oceanografía que gestionará el presupuesto para financiar los gastos
comunes del inmueble.
La administración del edificio corresponde a la Secretaría General del Instituto
Español de Oceanografía, para lo cual la Secretaria General designará como
Administrador a un funcionario de carrera.
El Administrador promoverá la tramitación de los expedientes de contratación ante el
órgano de contratación que proceda y realizará cuantas actuaciones sean necesarias
para la consecución del objeto del presente Convenio.
Contratos administrativos relativos a gastos comunes.

Para la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos comunes, la
competencia como órgano de contratación recaerá sobre el que la ostente en el
organismo al que le corresponde la administración del edificio, según lo dispuesto en la
cláusula anterior.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante
de cada uno de los organismos ocupantes y presidida por un representante nombrado
por el organismo al que corresponde la gestión del edificio (IEO), actuando como
Secretario/a el titular de la Secretaría General de dicho organismo.

cve: BOE-A-2021-8532
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.