III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8532)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Español de Oceanografía, por el que se regula la distribución de gastos comunes en el edificio situado en Madrid, calle Corazón de María, 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y,
de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
El funcionamiento de la citada Comisión se ajustará a las normas contenidas en la
sección 3.ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del
objeto del Convenio.
2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del
Convenio, proponiendo a los respectivos organismos las actuaciones que se consideren
precisas.
3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada organismo en las
actuaciones del Convenio.
4. Aprobar los presupuestos extraordinarios derivados de la necesidad de acometer
gastos o inversiones no previstos inicialmente.
Octava.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente documento tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el
artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas recogidas en el propio Convenio: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real
decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
3. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio
judicial, corresponderá el conocimiento del mismo a los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo.
Duración.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Las partes podrán modificar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo siempre que
concurra causa justificada, mediante adenda al mismo, especialmente cuando se
produzca alguna modificación relativa a los espacios afectados a uno u otro organismo.

cve: BOE-A-2021-8532
Verificable en https://www.boe.es

Novena.