III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8525)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de mayo de 2021

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Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión prevista en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a los
criterios que se determinen en el seno de la Comisión prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Utilización de signos distintivos y logotipo.
Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y
logotipos por la otra.
La utilización de la imagen institucional del Ministerio de Justicia debe ajustarse a los
términos establecidos por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, y por la Orden de 27 de
septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula
la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
y así debería hacerse constar.
Los signos distintos y logotipos no podrán ser modificados, adaptados o alterados.
La autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
Convenio, no podrá tener el carácter de exclusiva, y será gratuita, extinguiéndose
automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Octava. Protección de datos.
Los firmantes de este Convenio se informan recíprocamente de que sus respectivos
datos personales recogidos en el mismo serán tratados de acuerdo con la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad del
desarrollo del presente Convenio, sin que sean cedidos a terceros salvo que sea
necesario por imposición legal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-8525
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Núm. 122