III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8525)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62403

Tercera. Obligaciones financieras de las partes.
El coste de los proyectos descritos en el apartado 1, letra a) de la cláusula segunda
correrá a cargo de la Fundación Mutualidad Abogacía. La Fundación Mutualidad
Abogacía dotará económicamente estos proyectos con hasta 30.000 euros para el
proyecto de investigación, con hasta 20.000 euros para el proyecto de consultoría
tecnológica y con hasta 10.000 euros para el estudio académico-científico.
La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para el Ministerio de Justicia.
Cuarta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se constituirá, a partir de la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una comisión de
seguimiento vigilancia y control, que estará compuesta por tres representantes del
Ministerio de Justicia y tres representantes de la Fundación Mutualidad Abogacía. Los
representantes de la Fundación Mutualidad Abogacía serán el Director Fundación
Mutualidad Abogacía, el Presidente Escuela de Pensamiento Fundación Mutualidad
Abogacía, y el Director Escuela de Pensamiento Fundación Mutualidad Abogacía.
La Presidencia de la comisión de seguimiento, vigilancia y control corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La Presidencia de la comisión, a propuesta de cualquiera de las partes, podrá
autorizar la asistencia a las reuniones de personas expertas, con voz y sin voto.
La Comisión se reunirá, de forma telemática si fuera necesario, a instancia de
cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una
vez al año para verificar y comprobar el resultado de las actuaciones realizadas y
examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
b) Resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del Convenio.
c) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes participantes en este
Convenio.
d) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse a su término
mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de
antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2021-8525
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.