III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8525)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, así como
del resto de derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, los/as firmantes
deberán dirigirse en su caso a la dirección de quien, respectivamente, actúa como
contraparte y cuya determinación figura en el encabezamiento de este Convenio.
Novena.

Independencia de las partes.

Será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de
sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
En este sentido, las partes expresamente convienen que el presente Convenio no
supone asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán
absolutamente independientes y autónomas.
Décima. Transparencia.
El presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno
de España, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Undécima.

Confidencialidad.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de publicidad
y transparencia referidas en la anterior cláusula, durante la vigencia del presente
Convenio las partes se comprometen a no difundir los datos, informaciones y estudios
científicos y/o técnicos pertenecientes a la otra parte a los que haya tenido acceso en el
desarrollo de la colaboración que constituye su objeto.
Tal compromiso decaerá en los siguientes casos:
a) Los datos, estudios o información sean objeto de pública difusión.
b) La parte titular de dichos datos, información o estudios confiera autorización
previa y expresa a la otra parte para difundirla.
c) Cuando exista una obligación legal que así lo imponga.
Duodécima.

Publicaciones.

Cuando una de las partes quiera realizar una publicación de los resultados de los
trabajos de investigación, artículos o informes, elaborados en desarrollo del presente
Convenio, deberá solicitar por escrito a la otra parte su visto bueno, comprometiéndose
ésta a contestar en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de la solicitud,
comunicando a la parte solicitante su autorización, sus reservas o su disconformidad
sobre la información o trabajos que se pretenden publicar. En los supuestos de
disconformidad o reservas, se someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para
su resolución.
Acordada la publicación, en ella se hará mención debida a las dos partes,
cumpliendo las previsiones establecidas en la cláusula séptima del presente Convenio.
Principios de buena fe.

Ninguna de las partes será responsable de ningún daño o perdida material o
financiera directa o indirecta contraída por la otra parte en sus actividades relacionadas
con este Convenio.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los
principios de buena fe, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

cve: BOE-A-2021-8525
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.