III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 62276

Seguridad Social.

En relación con la inclusión de los estudiantes en el Régimen General de la
Seguridad Social y su cotización, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por la Disposición
Adicional vigesimoquinta del Real Decreto- Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y la legislación
que en adelante lo sustituya.
Así mismo, en cuanto a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que no se ha producido el
desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y salvo disposición en contrario
cuando la misma se desarrolle, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Duodécima.

Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de
la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
Decimotercera.

Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.
b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual
deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante,
o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella
designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o
persona en quien delegue y, el adjunto con competencia en la materia designado por él.
Por parte del Adif se nombra al Subdirector de Formación de Adif o persona en quien
delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.

cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.