III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este Convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Decimoquinta.

Protección de datos.

La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización
por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así
como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, con el fin de la correcta gestión de las prácticas. Los datos personales
facilitados por el alumno quedarán incorporados en el correspondiente fichero de datos
personales, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
Adif y Adif-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de confidencialidad
de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad
y supresión se ejercitarán, según corresponda, ante la Universidad o ante las Entidades
Colaboradoras.
Decimosexta.

Difusión y publicidad.

La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.
Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la LRJSP, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de
que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran
de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga que podrá ser de hasta cuatro
años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.

cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.