III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62275

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Novena.

Proyecto formativo. Anexo I de prácticas.

Para cada estudiante que realice prácticas, al amparo de este Convenio, se
establecerá un Proyecto Formativo cuyas condiciones específicas quedarán reflejadas
según el modelo del anexo I de este Convenio, que se cumplimentará una vez
adjudicada la práctica al estudiante, y que formará parte del mismo.
En este anexo quedarán reflejados los datos personales del estudiante, las fechas de
comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el
contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante y, en su
caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el estudiante y forma de su
satisfacción.
El Proyecto Formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un
representante de las Entidades Colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las
prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume
expresamente el contenido del presente Convenio, declarando su conocimiento, y
prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes
firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c), y en
la cláusula decimoquinta del presente Convenio. Además, expresará su compromiso de
guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
En el proyecto formativo se determinará claramente si durante las prácticas el
alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o
máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos,
conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No
obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será
objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría
a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados
conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.

El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este Convenio
será determinado por las Entidades Colaboradoras en función de sus posibilidades,
dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales.
Las Entidades Colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el Proyecto Formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad. En caso de que se produzca, irá a cargo de la Posición
Presupuestaria G01071140 «Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de
Formación Becarios, existente en Adif y Adif-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda
tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no
existir relación laboral ni contractual.

cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Ayudas al estudio.