III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8499)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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Séptima. Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas
el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de enfermedad o
accidente. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, y en cualquier otro que el
estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará que se
encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales efectos, y se
compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el
estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este Convenio.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso, en caso de alguna
discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.

cve: BOE-A-2021-8499
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: