III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8506)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al
presente Convenio. En el caso de las posibles publicaciones científicas originadas en el
ámbito de este Convenio, se mencionaran a las personas participantes de cada parte.
En cualquier caso, una parte no podrá utilizar el nombre y/o logotipo de las otras
partes con fines publicitarios o comerciales. Cualquier otro tipo de uso requerirá la
autorización previa y expresa por escrito de las partes.
La obligación de confidencialidad en virtud del presente continuará durante y tres
años después de la finalización de la cooperación.
Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del presente Convenio corresponderá a la(s) parte(s) que los
hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección
legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u
otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados
corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido. La parte o las partes, en su
caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección,
apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores del CELLS, del HZB y
del DESY que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
La Parte que obtenga el título otorgará una licencia libre y no exclusiva de dicha
propiedad intelectual a las otras Partes, para el propósito exclusivo de su uso,
únicamente por las otras Partes, de acuerdo con este Convenio. El derecho a utilizar la
propiedad intelectual para la investigación de terceros está sujeto al consentimiento
previo por escrito de la Parte proveedora.
El uso de los resultados está destinado exclusivamente a fines pacíficos y no
comerciales. Cualquier uso comercial de los resultados está sujeto a un acuerdo por
escrito posterior.
En el caso de que dos o más partes hayan generado resultados de manera conjunta,
todas las partes serán copropietarios de dichos resultados. La copropiedad de cada una
de las partes se determinará en función del aporte intelectual y material de cada una de
las partes a la ejecución de las tareas derivadas de este Convenio. En cualquier caso,
las partes se otorgarán mutuamente una licencia gratuita y no exclusiva de dicha
propiedad intelectual con el fin exclusivo de su uso, únicamente por la Parte receptora,
en virtud del presente Acuerdo, así como para fines de investigación interna de esta
última.
Si de la ejecución del presente Convenio se obtuvieran resultados protegidos por
derechos de propiedad intelectual o de explotación industrial, las partes, en el plazo
máximo de tres meses desde su obtención, se comprometen a firmar un documento que
determinará la titularidad de tales derechos y la condiciones de su explotación, de
acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de respetar la autoría o consideración
de su condición de inventores al personal de ambas entidades que hubiera realizado la
obra, en los términos descritos en el quinto párrafo de la cláusula anterior.
Todas las partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la
obtención de la firma de los inventores o autores de la investigación en los documentos
necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así
como para su extensión a otros países cuando así se decida.
Decimoquinta.

Protección de datos.

En el caso de que sea necesario para la ejecución de este Convenio, todas las
partes acuerdan someter el tratamiento de los datos personales a los que tengan
acceso, de acuerdo con las respectivas leyes nacionales con base en el Reglamento
(UE), 2016/679 de la Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que son para
España lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

cve: BOE-A-2021-8506
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.