III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8506)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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Los empleados de la parte que permanezcan las instalaciones de la otra parte
durante esta colaboración están sujetos a las instrucciones operativas de la Parte
anfitriona. Las Partes se comprometen a cumplir con todas las normas relativas a la
seguridad operativa de la respectiva Parte anfitriona.
Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la entidad a la
que esté asignada el personal. Las demás partes quedarán exentas de cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad desarrollada por dicho personal.
Asimismo, respecto del personal de cada parte que participe en estas acciones, en
ningún caso, se derivará vínculo legal ni relación laboral o estatutaria con las demás
partes, ni más compromisos que los estipulados en este Convenio.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio puede ser objeto de modificación y revisión per mutuo acuerdo
de las partes, por escrito, mediante la correspondiente adenda.
Decimotercera. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de
los resultados.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro extremo que resulte
relevante para la consecución del buen fin del Convenio.
Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente
Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

Las partes se comprometen a que todo el personal participante en la ejecución del
presente Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por
esta cláusula.
Las partes se autorizan mutuamente a dar información pública de la firma de este
Convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los
datos e informes obtenidos durante la realización de su objeto, así como los resultados
finales, tendrán carácter confidencial.
De acuerdo con el principio de brindar acceso abierto a la información, las Partes se
esfuerzan por publicar conjuntamente los resultados de la cooperación.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en
su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la
conformidad mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su
recepción por el responsable de la misma en el seguimiento de la ejecución del objeto
del Convenio. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la
tácita autorización para su difusión.
Todas las publicaciones reconocerán la colaboración entre las Partes, incluyendo, si
así lo solicita una Parte, las personas que hayan participado en el desarrollo de los
resultados, que forman el objeto de la publicación.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores de/de los trabajo/s; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En

cve: BOE-A-2021-8506
Verificable en https://www.boe.es

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida,
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público,
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
– La información sea requerida judicialmente.