III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8506)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 62339

Causas de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
A) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
B) El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.
C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este supuesto, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera
instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte
incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si
pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación,
comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y el
mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
D) Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
E) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes de cumplir
con el objeto del Convenio.
F) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento de la cláusula Séptima, podrán acordar la continuación y finalización de
dichas actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Consecuencias del incumplimiento, garantía y responsabilidad.

Las partes garantizan el uso de reglas de tecnología generalmente aceptadas de
acuerdo con el último estado de la técnica, así como el cuidado científico, pero no la
consecución real del objetivo de investigación y desarrollo.
Dado que cada una de las partes asume los gastos derivados de sus obligaciones,
en la presente colaboración se establece que el incumplimiento de una de ellas no
tendrá consecuencias onerosas para las otras partes, por lo que no se contempla la
imputación de costes a la parte incumplidora, sin perjuicio de que las partes deban
comprometerse a finalizar las tareas que se encuentren en curso, con excepción de
daños ocasionados por negligencia, como se estipula en los párrafos siguientes.
Las partes a las que no sea imputable el incumplimiento, podrán reorganizar,
mediante la correspondiente adenda firmada, lo que consideren pertinente en relación
con las tareas que queden por realizar, para asegurar la viabilidad del proyecto.
En caso de incumplimiento de los compromisos incluidos en este Acuerdo, HZB,
DESY y CELLS, sus agentes estatutarios y las personas empleadas para cumplir con
sus obligaciones en nombre de ellos, serán responsables de la intención y de cualquier
negligencia; la responsabilidad se limitará al daño real efectivo cuantificable.
Se excluirá cualquier responsabilidad por daños indirectos y consecuentes en caso
de negligencia grave, con excepción de la mala conducta intencional.
La limitación de responsabilidad y/o exención de responsabilidad no se aplicará en
caso de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.
Undécima.

Recursos humanos.

El personal de una de las partes que, en virtud de este Convenio, realice actividades
en las instalaciones de otra parte, de manera puntual o permanente, durante toda su
vigencia, deberá estar inscrito en cualquier régimen público de la Seguridad Social (ej.
Seguro de accidentes y salud).

cve: BOE-A-2021-8506
Verificable en https://www.boe.es

Décima.