III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8506)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62338

Comunicaciones de carácter administrativo:
Att. Responsable de la Oficina de Relaciones con la Industria.
Dirección CELLS: Carrer de la Llum, 2-26, 08290, Cerdanyola del Vallès, Barcelona.
Tel. +34935924419.
HZB:
Comunicaciones de carácter científico-técnico:
Att. Físico Responsable del Acelerador de la operación BESSY II, Instituto de Física
del Acelerador.
Dirección: Albert-Einstein-Str. 15, 12489, Berlin, Germany. Tel. +49 30 8062 17915.
Comunicaciones de carácter administrativo:
Att. Legal Matters & Contracts.
Dirección: Hahn-Meitner-Platz 1, 14109, Berlin, Germany. Tel. +49 30 8062 42155.
DESY:
Comunicaciones de carácter científico-técnico:
Att. Responsable del grupo de tecnología RF para aceleradores circulares.
Dirección: Notkestraße 85, D-22607, Hamburg. Tel. +49 40 8998 2782.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y evaluación de la ejecución del Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este Convenio se constituirá un Comité de
Seguimiento, integrado por el responsable del desarrollo de la materia objeto del
Convenio de cada Parte, indicado en la cláusula anterior.
Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus
cláusulas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al
año, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria.
Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Esta Comisión no
sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la
Administración que corresponda. La Comisión puede proponer las modificaciones
necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración.
Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las
mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente modificación al presente Convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, a través de la Comisión de
Seguimiento de la cláusula anterior. No obstante, en caso de que el conflicto no pueda
ser dirimido de modo amistoso, las partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-8506
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución de controversias.