I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA
CAPÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
Artículo 1. Naturaleza del organismo autónomo.
El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) es un organismo autónomo, de
los previstos en el apartado 1.a) 1.º del artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y
de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 2. Régimen jurídico del organismo autónomo.
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el artículo 122
de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
en lo no derogado por la anterior; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la
Cartografía; por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.; por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; por este Estatuto y por las demás disposiciones
aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Adscripción del organismo autónomo.
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y
el control de los resultados de su actividad. Igualmente, le corresponde evaluar su eficacia
respecto al grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y su eficiencia respecto a la
adecuada utilización de los recursos asignados, la inspección del funcionamiento del
personal y de los servicios centrales y periféricos, y el informe de los convenios,
instrucciones y otros proyectos normativos, todo ello sin perjuicio de los controles indicados
en el artículo 14 de este Estatuto.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Fines.
1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tiene por
finalidad, de acuerdo con el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre,
producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que
demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas
legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e
internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de

cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es

Fines y funciones