I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62076
Disposición adicional segunda. Gastos de personal.
El nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica no supondrá un
aumento neto de los gastos de personal de la institución.
Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen
por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus
competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajos.
Hasta la aprobación de una nueva relación de puestos de trabajo, los funcionarios que
ocupen puestos de trabajo de nivel inferior a Subdirección General quedarán adscritos a los
puestos de trabajo que vinieran desempeñando a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo,
por el que se aprueba el estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición final primera. Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, a dictar
las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real
decreto, y a proponer a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública las disposiciones que considere necesarias para la mejor regulación de los Servicios
Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62076
Disposición adicional segunda. Gastos de personal.
El nuevo Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica no supondrá un
aumento neto de los gastos de personal de la institución.
Disposición adicional tercera. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen
por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus
competencias en esta misma norma.
Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajos.
Hasta la aprobación de una nueva relación de puestos de trabajo, los funcionarios que
ocupen puestos de trabajo de nivel inferior a Subdirección General quedarán adscritos a los
puestos de trabajo que vinieran desempeñando a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo,
por el que se aprueba el estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
Disposición final primera. Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, a dictar
las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real
decreto, y a proponer a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública las disposiciones que considere necesarias para la mejor regulación de los Servicios
Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121