I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62075

Por último, es necesario fortalecer el papel que el Organismo Autónomo Centro
Nacional de Información Geográfica realiza en el desempeño de la difusión de información
geográfica a través de los diferentes medios de comunicación (Internet, redes móviles,
redes sociales, etc.), incrementando el conocimiento que la sociedad tiene de este sector y,
en particular de los datos, productos, servicios y aplicaciones geográfica de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional.
Todo lo referido anteriormente se lleva a cabo siguiendo los principios de buena
regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente, los principios de
necesidad y eficacia quedando establecidos de manera clara y concisa en este Estatuto, las
funciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica cuyo
servicio público durante más de treinta años ha demostrado que se trata de un medio eficaz
para la consecución de los objetivos marcados.
La norma proyectada atiende a la necesidad de aprobar el Estatuto del Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfico a fin de procurar su adecuación a la
nueva normativa vigente en el ámbito organizativo y procedimental de la Administración
General del Estado. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este
propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También
contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, al adecuar dicho Estatuto a la estructura de
departamentos ministeriales y órganos directivos actualmente existente. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se
trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, es
también adecuada al principio de eficiencia, debido a que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica, cuyo texto se inserta a continuación del presente real decreto.
Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional.
Los Servicios Regionales y los Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito territorial que les corresponda,
siempre y cuando respondan a las competencias atribuidas a dicha Dirección General
vehiculadas por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, o a
las propias competencias de este, conforme a su Estatuto, con los instrumentos jurídicos
que en cada caso le correspondan.
Artículo 3. Proyectos de I+D+i.
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a los efectos de
la obtención y gestión de financiación pública, podrá desarrollar y participar en los proyectos
de inversión en I+D+i y en materia científico-tecnológica que la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.
Disposición adicional primera. Supresión de Departamentos.
Se suprimen los Departamentos de Calidad, Información, Desarrollo y Territorial.

cve: BOE-A-2021-8452
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Núm. 121