I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

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de cumplir y que le deben ser demandados, adecuando su funcionamiento a la realidad del
contexto en el que opera y a la demanda social existente, tanto nacional como internacional,
y sin que ello suponga incremento alguno de gasto público.
Efectivamente, los años transcurridos desde la elaboración del Estatuto actualmente
vigente han supuesto una ampliación y diversificación notable de lo que se puede entender
como trabajos, publicaciones, ciencias y técnicas geográficas. Hoy en día se consideran
íntimamente ligadas, e incluso pertenecientes a las ciencias geográficas, algunas
disciplinas como la astronomía, geofísica, sismología y volcanología, desde el momento
en que alguna de sus finalidades es, precisamente, la determinación de alta precisión de
la forma y dimensiones de la Tierra y su campo de gravedad. Recíprocamente, en geofísica
es necesaria la utilización de técnicas topográficas, geodésicas y cartográficas para el
estudio, seguimiento y predicción de fenómenos sísmicos o volcánicos. El desarrollo de las
nuevas tecnologías y de la ciencia obliga a ampliar la caracterización de la denominada
información geográfica (o geoespacial).
De igual modo, también es clave el papel que el Organismo Autónomo Centro Nacional
de Información Geográfica realiza como garante de la existencia de una auténtica
infraestructura geográfica completa, precisa y adecuada a las necesidades de la sociedad,
fácilmente accesible, armonizada y conforme con los estándares vigentes, en el marco
estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En este
punto, es necesario tener en cuenta que uno de los objetivos estratégicos de esta Dirección
General es el conocimiento científico más profundo en las disciplinas de su competencia y
el uso de la instrumentación tecnológicamente más avanzada (incluidas las actuales
aplicaciones espaciales), toda vez que resultan imprescindibles para la prestación de
servicios tan importantes para los ciudadanos como son los de vigilancia y alerta sísmica
y volcánica, los servicios geodésicos a escala global en los que se fundamentan los
sistemas de posicionamiento y navegación o la producción de cartografía.
También debe considerarse la necesidad de asegurar el contacto directo con el territorio,
sobre el que, tanto la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como el Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica han de informar y prestar servicios
a los ciudadanos, asumiendo, además, una representación institucional en Ferias del Libro,
Exposiciones, Congresos y Salones Especializados y unas relaciones fluidas con el sector
empresarial mediante la provisión de datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas.
Todo ello a través de canales de distribución y comercialización eficientes y eficaces.
Por otra parte, el Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los
servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las
Delegaciones del Gobierno señala, en su disposición adicional segunda, que «los servicios
integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando
a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta
del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica». A estos efectos,
debe tenerse presente que, conforme al artículo 13.9 del Real Decreto 645/2020, de 7 de
julio, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional.
En este sentido, en el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, se establece que el
Organismo contará con la red de Casas del Mapa, bajo cuya denominación se establecerán
locales y servicios de información geográfica y, en su caso, venta al público de, entre otros,
los productos y servicios de cartografía oficial de la Administración General del Estado y
sus organismos dependientes. Asimismo, se establece que existirá una Casa del Mapa, al
menos, en cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, la red de Casas del Mapa ha ido
decreciendo en número y tamaño a lo largo de los años en consonancia con la evolución
de las necesidades reales de distribución y venta de productos físicos, siendo, además, los
Servicios Regionales los encargados de su gestión. Por tanto, actualmente, son parte de
los espacios y funciones de los Servicios Regionales y carece de sentido distinguirlas con
una identificación propia dado que la tendencia a medio plazo es que no podrá conformarse
una red en el sentido en el que el actual estatuto prevé.

cve: BOE-A-2021-8452
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