I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62085
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la
gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos
en el apartado anterior, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia
orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. La
Intervención Delegada tendrá el rango que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. El control de eficacia y supervisión continua es ejercido por la Inspección de
Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Intervención
General de la Administración del Estado, y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos definidos en este Estatuto y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo
con lo establecido en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, todo ello de
acuerdo con los términos previstos en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Organismo Autónomo Centro Nacional de
Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de
contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 190 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepto para los contratos regulados
por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los que el órgano de contratación
es la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana deberá autorizar la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado exceda
de la previamente fijada por aquel de acuerdo con lo establecido en el artículo 324.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Hasta el momento en que se fije la cuantía para dicha
autorización, deberá estarse a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO VII
Régimen patrimonial
1. El régimen patrimonial del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
2. El organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos
que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración
General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por
cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
3. Se atribuye al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica la
utilización y eventual comercialización de las marcas de las que sea titular el Estado para
la promoción y difusión de la información geográfica oficial.
Artículo 17. Inventario.
1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica formará y
mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de
carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso,
anualmente con referencia al 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Patrimonio.
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62085
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la
gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos
en el apartado anterior, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia
orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. La
Intervención Delegada tendrá el rango que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. El control de eficacia y supervisión continua es ejercido por la Inspección de
Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Intervención
General de la Administración del Estado, y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos definidos en este Estatuto y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo
con lo establecido en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, todo ello de
acuerdo con los términos previstos en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Organismo Autónomo Centro Nacional de
Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de
contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 190 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepto para los contratos regulados
por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los que el órgano de contratación
es la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana deberá autorizar la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado exceda
de la previamente fijada por aquel de acuerdo con lo establecido en el artículo 324.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Hasta el momento en que se fije la cuantía para dicha
autorización, deberá estarse a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO VII
Régimen patrimonial
1. El régimen patrimonial del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
2. El organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos
que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración
General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por
cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
3. Se atribuye al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica la
utilización y eventual comercialización de las marcas de las que sea titular el Estado para
la promoción y difusión de la información geográfica oficial.
Artículo 17. Inventario.
1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica formará y
mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de
carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso,
anualmente con referencia al 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-8452
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Artículo 16. Patrimonio.