I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62084

de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de
la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás normas
convencionalmente aplicables, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
Artículo 12. Incompatibilidades.
El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica estará sometido al régimen general de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero
Artículo 13. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos
Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la
distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o
entidades públicas.
e) Los ingresos que obtenga por la comercialización de productos y de la prestación
de servicios geográficos, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros
órganos e instituciones de las Administraciones Públicas y proyectos de investigación para
el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de
particulares.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención
y control financiero y de eficacia.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y
control financiero será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se establecerán las relaciones entre la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional y su Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a fin de
garantizar el adecuado desarrollo del marco estratégico conjunto y la evolución armónica
de sus respectivas ejecuciones presupuestarias y, en especial, la viabilidad financiera del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en relación con la
distribución gratuita o de bajo coste de la información geográfica oficial. En esta Orden se
establecerán las condiciones de disponibilidad y acceso por parte del Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica de los productos y servicios de la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional para su comercialización y explotación, la
participación del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en los
planes y proyectos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y las relaciones
comerciales entre ambas instituciones.

cve: BOE-A-2021-8452
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Núm. 121