I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62083

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, así como la ejecución presupuestaria
y la gestión económica y contable del organismo.
f) La aprobación de gastos y celebración de contratos regulados por el artículo 118 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la ordenación de pagos
correspondientes a los anticipos de Caja fija.
g) La concesión de licencias de uso de la información geográfica producida por el
Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y aquellas
otras instituciones con las que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica establezca el oportuno acuerdo o convenio.
h) La ejecución de los planes de actuación del Centro en el marco estratégico común
con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
i) La participación en el Comité de Dirección de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional.
j) La confección de las memorias anuales de gestión.
k) Cuantas atribuciones se le atribuyan normativamente o le delegue el Presidente.
CAPÍTULO IV
Estructura orgánica básica
Artículo 10. Estructura.
1. De la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
dependen las unidades y servicios con el nivel orgánico que determine la correspondiente
relación de puestos de trabajo del Centro, comprendiendo los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Comercialización, para el ejercicio de las funciones recogidas en
el apartado 5.1 de este Estatuto.
b) Departamento de Explotación, para el ejercicio de las funciones recogidas en el
apartado 5.2 de este Estatuto.
c) Departamento de Tecnologías Aplicadas a la Información Geográfica, para el
ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.3 de este Estatuto.
d) Departamento de Infraestructuras de Información Geográfica, para el ejercicio de
las funciones recogidas en el apartado 5.4 de este Estatuto.
e) Departamento de Gestión de Proyectos, para el ejercicio de las funciones recogidas
en el apartado 5.5 de este Estatuto.
f) Departamento de Administración, para el ejercicio de las funciones recogidas en el
artículo 5.6 de este Estatuto.

CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 11. Personal.
El personal del Centro Nacional de Información Geográfica será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,

cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es

2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional y Presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica se establecerán las relaciones entre estos Departamentos y las Unidades
correspondientes de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, especialmente
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1.m) del Real Decreto 645/2020, de 7
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.