I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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i) La celebración de toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo, salvo
los atribuidos a la persona titular de la Dirección en el artículo siguiente, y aprobar su
participación en las actividades a las que se refiere el artículo 4.2 de este Estatuto.
j) La suscripción de convenios en nombre del organismo conforme a lo establecido en
el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
k) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, salvo los atribuidos al
Director en el artículo 9, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean
pertinentes.
l) La aprobación y rendición de cuentas del organismo al Tribunal de Cuentas, a través
de la Intervención General de la Administración del Estado.
m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector será presidido por la persona que ejerza la Presidencia.
Formarán parte del mismo, la persona nombrada responsable de la Dirección, que además
ejercerá la Secretaría del Consejo, y las personas responsables de las unidades de la
Dirección General del Instituto Geográfico con rango de Subdirección General.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector y las funciones
de la Secretaría del Consejo.
b) Aprobar los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.
c) Aprobar las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los
programas operativos anuales.
d) Aprobar la firma de Convenios y Protocolos en nombre del Organismo.
3. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que
concurran al menos la mitad de todos los vocales que forman parte de este órgano
colegiado, además de la Presidencia y la Secretaría, según dispone el artículo 17.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por
mayoría de votos de los vocales, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su
voto de calidad.
4. Se aplicará el régimen de sustitución según lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, para supuesto de vacantes, ausencia o enfermedad en que los vocales
podrán ser sustituidos por los suplentes si los hubiera.
Artículo 9. Dirección del Organismo Autónomo.

a) Ostentar la representación legal del organismo, en nombre de la persona que
ejerza la Presidencia.
b) La dirección del Centro y de su personal, en los términos previstos en las
disposiciones vigentes. La implementación y desarrollo de las actividades y objetivos de
cada línea estratégica de los programas estratégicos trianuales y planes anuales de
objetivos.
c) Impulsar y supervisar el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5 de este
Estatuto y de las demás actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo.
d) Proponer a la Presidencia las medidas necesarias para la mejor gestión del
Organismo.

cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
tiene el nivel orgánico de Subdirección General y la persona que ocupe el puesto, es
nombrada y separada de su cargo por la persona titular del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la persona responsable de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional, entre el cuerpo de funcionarios de carrera del
Subgrupo A1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección: