I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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6. Administrar y gestionar los recursos públicos puestos a su disposición, en concreto:
a) Preparar, gestionar y mantener el Plan de Actuación y el Programa Estratégico
Trianual.
b) Gestionar, mantener y controlar los recursos humanos, servicios generales,
económicos y presupuestarios, el inventario y demás servicios de carácter general.
7. Representar a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y al Estado
español en los foros nacionales e internacionales en que sea designado.
8. Realizar prestaciones de asistencia técnica especializada en el ámbito de las
técnicas y ciencias geográficas y de las funciones establecidas en este Estatuto, así como
en aquellas que determine el Consejo Superior Geográfico respecto de las Administraciones
Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
9. Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y ejecutivos
Artículo 6. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Los órganos de Gobierno serán la Presidencia del Centro Nacional de Información
Geográfica y el Consejo Rector. El Consejo Rector y su secretario se regirán por lo
dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
Los órganos ejecutivos son la Dirección del Organismo y los Departamentos de
Comercialización, Explotación, Tecnologías Aplicadas a la Información Geográfica,
Infraestructuras de Información Geográfica, Gestión de Proyectos y Administración.
Artículo 7. Presidencia.

a) La alta dirección y representación del Organismo y de su Consejo Rector.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector
y dirigir sus deliberaciones.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Organismo Público y por la
ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
d) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los
presupuestos y las cuentas anuales.
e) Presentar al Consejo Rector las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico
del CNIG y los programas operativos anuales para su aprobación.
f) El seguimiento y el control de las actividades del Organismo.
g) El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que
correspondan al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en
particular: las líneas estratégicas de actuación, los planes generales de actividad, los
presupuestos de ingresos y gastos, los programas de inversiones, las memorias anuales de
gestión y la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo.
h) La aprobación, previa autorización de la persona titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los precios públicos de los productos oficiales
producidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o por el Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

cve: BOE-A-2021-8452
Verificable en https://www.boe.es

La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica será ejercida por la
persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a quien, bajo la
supervisión de la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, le corresponde: