I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro Nacional de Información Geográfica. Estatuto. (BOE-A-2021-8452)
Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62086

2. Anualmente, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica, O.A. remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes y derechos
del organismo.
CAPÍTULO VIII
Actos y resoluciones
Artículo 18. Actos y resoluciones de la Presidencia.
1. Los actos y resoluciones adoptados por la persona que ejerza la Presidencia del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ejercicio de sus
funciones, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Actos y resoluciones de la Dirección.
Los actos y resoluciones adoptados por la persona que ejerza la Dirección del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ejercicio de sus
funciones, podrán ser recurridos en alzada ante la persona titular de la Presidencia del
Organismo.
CAPÍTULO IX
Invenciones y patentes
Artículo 20. Invenciones y Patentes.
Corresponde al Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica la
titularidad de las invenciones realizadas por su personal, o por el de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional, en consonancia con lo dispuesto en el Título IV de la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero,
sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación,
en los casos en que resulte aplicable.
CAPÍTULO X
Imagen institucional

La imagen institucional del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica será común con la propia de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional y se ajustará a lo establecido en la normativa que regule los criterios de imagen
institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8452
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Artículo 21. Imagen institucional.