III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2021-8503)
Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

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del apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, a una escala de 25 puntos.
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a cincuenta, la calificación
del apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 50 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3. Calificación de la evaluación. La nota final de la evaluación será de apto o no
apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud
de la delegación contenida en el artículo 10 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de
octubre, se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución es
susceptible de recurso potestativo de reposición y podrá ser impugnada ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá consultar su calificación
final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica
del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una
solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores
materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se
publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán presentarse
de
forma
telemática
a
través
del
buzón
de
correo
electrónico
acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto «REVISIÓN NOTAS».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en virtud de la delegación
contenida en el artículo 10 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, dictará la
correspondiente resolución sobre la reclamación presentada que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo.
Asimismo, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, dictará
resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido
excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
15.

Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en
dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido
comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de Práctica
Jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el

cve: BOE-A-2021-8503
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Núm. 121