III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2021-8503)
Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

13.

Sec. III. Pág. 62311

Problemas de conexión

En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de
manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como
una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la Comisión Evaluadora,
después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de
la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que
considere procedentes teniendo en cuenta el interés de los aspirantes, incluyendo las de
ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o
dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuará el examen en función de las
preguntas contestadas hasta ese momento.
Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente
atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por
un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los
pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo electrónico
con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen
quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.
14.

Resultados y calificación

1. Resultado de la prueba. A partir del primer día hábil siguiente a la realización de
la prueba, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de
acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. Ese mismo
día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante
su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado
«Empleo Público y acceso a las profesiones-Acceso a la profesión de la Procura».
Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las
impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de
las correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que
podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a profesiones–Acceso a la
profesión de la Procura», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y
se remitirá a la dirección de correo acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el
asunto la palabra «Impugnaciones». Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones
que consten de más de un formulario.
La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en
función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez
resueltas las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a las profesiones-Acceso a
la profesión de la Procura», la plantilla definitiva de respuestas.
La resolución de la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, en virtud de la delegación contenida en el artículo 10 de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, resolverá las impugnaciones y pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso
contencioso-administrativo.
2. Valoración de la prueba. La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de
respuestas, de la siguiente forma:
– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera
parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas
no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se
obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
– El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una
tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a veinticinco, la calificación

cve: BOE-A-2021-8503
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Núm. 121