III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2021-8503)
Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62313

título profesional de la Procura, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.

Expedición de títulos

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos
profesionales de la Procura de todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de
los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta
convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Procura de aquellos aspirantes que hayan resultado
aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades
Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de
dichas Comunidades Autónomas.
17.

Recursos

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Programa de materias
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura

1. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y de las leyes procesales.
2. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos
para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.
3. Prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de la Procura.
Especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la independencia y la
deontología profesional.
4. Formas de ejercicio de la profesión: el profesional de la Procura individual,
colectivo y la colaboración profesional. El oficial habilitado.
5. Gestión del Despacho. Especial referencia al uso de herramientas y sistemas
telemáticos en el ámbito profesional.
6. Principios esenciales de la profesión de la Procura.
7. Derechos y deberes de los profesionales de la Procura. Especial referencia al
secreto profesional.
8. El Código Deontológico de los profesionales de la Procura.
9. La publicidad de los servicios.
10. Obligaciones de los profesionales de la Procura ante las normativas de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de
capitales.
11. La organización profesional de la procura. La organización colegial en sus
diferentes ámbitos territoriales. Asociación de procuradores de una misma demarcación
territorial.
12. Las relaciones del profesional de la Procura con la organización colegial, con
sus miembros y con los clientes.

cve: BOE-A-2021-8503
Verificable en https://www.boe.es

A.