I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62017

El título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte. El
sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse
en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva
realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se
adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales
ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los
territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los
planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las
emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades
Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a
establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la
circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.
El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de
efecto invernadero de nuestro país siendo una de las principales barreras para su
descarbonización el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de recarga eléctrica. Por
otro lado, España cuenta con una amplia red de 11.400 estaciones de servicio distribuidas
capilarmente por todo el territorio.
Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente,
la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las
estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones
de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una
potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas. La
obligación se impone a las personas titulares de las estaciones de servicio que
presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente
a la inversión requerida. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las
obligaciones señaladas serán satisfechas por los concesionarios de las mismas. El
régimen de obligaciones será el mismo que el establecido para las personas titulares de
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos. La ley recoge un
mandato al Gobierno para desarrollar y poner a disposición del público una plataforma de
información sobre puntos de recarga y de señalética.
Por otra parte, se introduce la previsión de que el Código Técnico de la Edificación
establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo
eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes, con
el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades. En línea con lo establecido
en el PNIEC, estas medidas regulatorias se acompañarán con ayudas públicas que
faciliten el despliegue de la infraestructura de recarga, en línea con el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española, al constituir una
oportunidad para aprovechar la financiación europea y acelerar la consecución de los
objetivos de electrificación y movilidad sostenible con recursos suficientes.
Asimismo, la ley recoge la necesidad de adoptar medidas para la reducción de las
emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y
en puertos, de forma que los puertos de competencia del Estado en el año 2050 sean de
cero emisiones directas.
El título V recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático.
El cambio climático ya es una realidad y sus impactos se muestran con una amplitud y
profundidad crecientes en nuestro país. Sectores clave de nuestra economía dependen
estrechamente del clima. Pero también otros muchos campos esenciales para nuestro
bienestar, como la salud humana, la biodiversidad o la vivienda. Las acciones de
adaptación efectivas reducen la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales,
económicos y ambientales frente al cambio del clima y también pueden mejorar su
capacidad para recuperarse y reestablecerse tras una perturbación asociada al clima. De
manera complementaria la adaptación aporta beneficios económicos y sociales que
la justifican.
La ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es
el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121