I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62018

frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos
de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Incluirá la adaptación
frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de
las fronteras nacionales y priorizará la adaptación al cambio climático basada en
ecosistemas.
Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la
definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así
como la elaboración de informes de riesgo. El PNACC se desarrollará a través de
programas de trabajo y de planes sectoriales.
Asimismo la ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático
en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la
territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del
transporte, la de seguridad y dieta alimentarias, así como la de salud pública.
Por otro lado, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats
frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las
directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y
de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y
conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o
dependientes del agua y de alta montaña. La Red Natura 2000 también tendrá que
evaluarse y responder a los nuevos escenarios climáticos.
La política agraria común, la de desarrollo rural y la forestal son clave para alcanzar el
objetivo de neutralidad climática, por lo que la ley en su artículo 25 establece que el
Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático
de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la
preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad. En
el mismo artículo se incorpora la necesidad de hacer compatible la conservación del
patrimonio natural con el despliegue de las energías renovables.
En la misma línea, se recoge la necesidad de incentivar la participación de los
propietarios y gestores públicos y privados en el aumento de la capacidad de captación de
CO2 de los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente los del sector
agrario y forestal. Para ello, junto con su identificación, evaluación y seguimiento se
fomentarán sus cobeneficios como motor de desarrollo de las zonas rurales.
El título VI aborda medidas en el ámbito de la transición justa. La transición a una
economía descarbonizada requiere también de medidas que faciliten una transición justa
para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables, entre ellas, las zonas rurales. Así,
pues, para que la transición hacia un modelo productivo más ecológico sea socialmente
beneficiosa, en un país con altas tasas de desempleo como España, la misma debe ser
motor de nuevos empleos y generar oportunidades de empleo de calidad.
Resulta necesario mejorar la capacidad del Estado de hacer frente a las oportunidades
y desafíos de la transición ecológica y la descarbonización mediante una Estrategia de
Transición Justa que sirva como guía de acción para optimizar los beneficios y minimizar
los riesgos sobre el empleo. La ley crea la Estrategia de Transición Justa, como instrumento
de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo
de la transición hacía una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y
regula la figura de los Convenios de Transición Justa como instrumentos clave para
materializar las actuaciones. En la regulación de los convenios de transición justa se
posibilita la participación en los mismos de las Comunidades Autónomas en función de las
competencias que tienen atribuidas.
Por último, como señal clara de coherencia con la senda de descarbonización de
nuestro país, se regula el cese de la producción de carbón nacional.
El título VII contempla aspectos concretos en la movilización de recursos en la lucha
contra el cambio climático y la transición energética. En primer lugar, la ley dispone, con
las excepciones establecidas en la misma, que al menos un porcentaje de los Presupuestos
Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la
Unión Europea, deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático,

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121