I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62019
estableciendo, en segundo lugar, que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Hacienda, revisará al
alza, antes del año 2025, este porcentaje. En tercer lugar, se define el uso de los ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por
otro lado, la ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública,
destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de
adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones
técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella
de carbono.
En España es necesario llevar a cabo un proceso de aprendizaje que conduzca a
identificar y anticipar situaciones potencialmente arriesgadas para la economía española
y sus empresas y favorecer de esta forma la aplicación progresiva y cada vez más
compleja de criterios de responsabilidad en materia de clima por parte de todos los actores.
Por ello, es necesario fomentar el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, en línea con lo adoptado por la Unión Europea, que permita reorientar los
flujos de capital con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Se recogen las
obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las empresas. Se
introduce la obligación de presentar, en materia de obligaciones de información no
financiera, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto
financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su
actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las
medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. Como sector que
también debe contribuir a reducir las emisiones, a partir del año 2023, junto con las
obligaciones de información las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos
de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de
París. En el articulado de la ley se detalla el contenido de este informe, que está en línea
con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del G20 sobre Divulgación de información
financiera relacionada con el cambio climático, incluyendo su planificación financiera.
Asimismo, se prevé que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaboren un informe
sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio
climático.
Se incluye, por otro lado, la obligación de que el operador del sistema eléctrico, el
Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
remitan un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades
asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera. Obligaciones de información similares a las que se
introducen en esta ley ya forman parte de la realidad económica y financiera de países
como Reino Unido, Noruega, Francia y Alemania.
Las instituciones financieras internacionales están apoyando y demandando nuevos
requerimientos de divulgación y evaluación de riesgos y oportunidades asociadas al
cambio climático, donde las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de
información financiera relacionada con el cambio climático (Taskforce on Climate Related
Financial Disclosures), promovido en 2015 por el Financial Stability Board (FSB), para
responder a los riesgos que el cambio climático crea en la estabilidad financiera en el
contexto de la economía global, están sentando las bases de muchas de las iniciativas que
se están poniendo en marcha. Estas iniciativas se basan en la existencia de un creciente
reconocimiento de la correlación positiva entre la gestión de los riesgos climáticos, la
creación de valor a largo plazo y el poder de los mercados. La ley da respuesta al interés
creciente del sector financiero por las finanzas verdes y constata la reorientación de las
estrategias de la banca y del mundo financiero del siglo XXI.
El título VIII aborda dos cuestiones de esencial importancia para la implicación de la
sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la promoción de la transición
energética, como son, por una parte, la educación y la capacitación para el desarrollo
sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigación, desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Viernes 21 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 62019
estableciendo, en segundo lugar, que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Hacienda, revisará al
alza, antes del año 2025, este porcentaje. En tercer lugar, se define el uso de los ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por
otro lado, la ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública,
destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de
adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones
técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella
de carbono.
En España es necesario llevar a cabo un proceso de aprendizaje que conduzca a
identificar y anticipar situaciones potencialmente arriesgadas para la economía española
y sus empresas y favorecer de esta forma la aplicación progresiva y cada vez más
compleja de criterios de responsabilidad en materia de clima por parte de todos los actores.
Por ello, es necesario fomentar el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, en línea con lo adoptado por la Unión Europea, que permita reorientar los
flujos de capital con el fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo. Se recogen las
obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las empresas. Se
introduce la obligación de presentar, en materia de obligaciones de información no
financiera, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto
financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su
actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las
medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. Como sector que
también debe contribuir a reducir las emisiones, a partir del año 2023, junto con las
obligaciones de información las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos
de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de
París. En el articulado de la ley se detalla el contenido de este informe, que está en línea
con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del G20 sobre Divulgación de información
financiera relacionada con el cambio climático, incluyendo su planificación financiera.
Asimismo, se prevé que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaboren un informe
sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio
climático.
Se incluye, por otro lado, la obligación de que el operador del sistema eléctrico, el
Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)
remitan un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades
asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su
estrategia y su planificación financiera. Obligaciones de información similares a las que se
introducen en esta ley ya forman parte de la realidad económica y financiera de países
como Reino Unido, Noruega, Francia y Alemania.
Las instituciones financieras internacionales están apoyando y demandando nuevos
requerimientos de divulgación y evaluación de riesgos y oportunidades asociadas al
cambio climático, donde las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de
información financiera relacionada con el cambio climático (Taskforce on Climate Related
Financial Disclosures), promovido en 2015 por el Financial Stability Board (FSB), para
responder a los riesgos que el cambio climático crea en la estabilidad financiera en el
contexto de la economía global, están sentando las bases de muchas de las iniciativas que
se están poniendo en marcha. Estas iniciativas se basan en la existencia de un creciente
reconocimiento de la correlación positiva entre la gestión de los riesgos climáticos, la
creación de valor a largo plazo y el poder de los mercados. La ley da respuesta al interés
creciente del sector financiero por las finanzas verdes y constata la reorientación de las
estrategias de la banca y del mundo financiero del siglo XXI.
El título VIII aborda dos cuestiones de esencial importancia para la implicación de la
sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la promoción de la transición
energética, como son, por una parte, la educación y la capacitación para el desarrollo
sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigación, desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121