I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62016

de la red de transporte de electricidad y gas natural, se modifica la disposición adicional
novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia relativa a la comunicación sobre toma de participaciones de grupos de
sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural.
Para promover los cambios sustantivos que se requieren en materia de energía para
cumplir con los objetivos de la ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia impulsarán una reforma del marco normativo para incluir aspectos como
la participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos, el acceso de
las personas consumidoras de energía a sus datos, las inversiones en generación
distribuida, el almacenamiento o los mercados locales de energía.
En relación a las medidas de eficiencia energética y la Estrategia a largo plazo para la
rehabilitación de edificios se recoge que deberán ser coherentes con los objetivos de
eficiencia, de gestión de la demanda y de renovables establecidos en los sucesivos Planes
Integrados de Energía y Clima. Con la finalidad de conseguir edificios más eficientes se
fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la
accesibilidad de los edificios, incentivos para el introducción de energías renovables en la
rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las
comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero
emisiones.
El título III aborda las medidas relacionadas con la transición energética y los
combustibles.
En primer lugar, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de
investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional,
incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. De
esta medida quedan excluidas las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un
permiso de investigación vigente que se encuentren en tramitación antes de la entrada en
vigor de esta ley, que se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el
citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye
expresamente.
Por sus características específicas, los proyectos relacionados con la minería del
uranio dan lugar a unos materiales residuales que tienen la consideración de residuos
radiactivos. Dada la larga vida de estos residuos radiactivos, que trasciende a
generaciones, tras su gestión definitiva, y con objeto de dar cumplimiento a la normativa
española en materia de protección radiológica, es necesario el establecimiento de las
medidas necesarias para evitar su posible dispersión, que podría suponer un riesgo para
la población o para el medio ambiente. De esta manera, debido a sus prejuicios y a su
coste tampoco se otorgarán nuevos permisos de exploración, de investigación o
concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de
autorización de instalaciones radiactivas.
En segundo lugar, es necesario iniciar un proceso que de manera paulatina garantice
la coherencia entre las ayudas o incentivos públicos y los objetivos de mitigación de
cambio climático. Como regla general en la ley se establece que la aplicación de nuevos
beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente
justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de
alternativas tecnológicas.
Finalmente, se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo
el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos. Así, se introduce en
la ley, por un lado, que el Gobierno promoverá, mediante la aprobación de planes
específicos, la penetración de estos combustibles y por otro lado, una disposición para
reducir las emisiones específicas en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte
pesado por carretera a través de la integración de energías renovables y del establecimiento
de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no
biológico. A efectos de evitar el uso de biocombustibles que tengan impacto negativo sobre
el medio ambiente, se exige el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de protección
de la calidad del aire recogidos en la normativa comunitaria.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121