I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62015

Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la
transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia
de Descarbonización a 2050 de la Economía Española. La ley establece la obligación de
que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la
economía. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima deben recoger los
objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores:
los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes
industrias y el sector eléctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte,
residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).
El título II recoge las disposiciones relativas a la generación de electricidad con
energías procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energética.
En primer lugar, los ambiciosos objetivos de integración de renovables deben
necesariamente venir acompañados por medidas encaminadas a cubrir la intermitencia y
no gestionabilidad intrínsecas a las fuentes de energía primaria no almacenable. En
concreto, la tecnología hidráulica no fluyente está llamada a desempeñar un papel
fundamental en la integración de energías renovables en el sistema eléctrico, debido a que
su rápida respuesta y gestionabilidad permiten maximizar la penetración de las tecnologías,
garantizando el suministro en todo momento. Además, en el caso de las centrales
reversibles, el beneficio es doble, pues los excedentes que se pueden producir en la
generación renovable no gestionable pueden ser absorbidos por estas centrales,
minimizando el riesgo de vertido y optimizando el uso de la capacidad de generación
disponible.
Es por ello que la ley establece que el aprovechamiento del dominio público hidráulico
no fluyente para la generación de energía eléctrica en las nuevas concesiones que se
otorguen tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no
gestionables en el sistema eléctrico, promoviendo, en particular, las centrales
hidroeléctricas reversibles. Por otro lado, para que dicha integración sea compatible con
una operación segura del sistema y el cumplimiento de los objetivos ambientales, se
establecerán los mecanismos que permitan aplicar una estrategia de bombeo y turbinado
para maximizar la integración de energías renovables. Estos mecanismos serán en todo
caso compatibles con una gestión eficiente del recurso hidráulico en el mercado de
electricidad y su protección ambiental. El aprovechamiento para la generación eléctrica de
los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos para usos propios
del ciclo urbano del agua también se recoge en la ley.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha puesto de
manifiesto la preocupación por el elevado endeudamiento de actividades reguladas como
el transporte, la distribución de gas natural y electricidad. En este contexto se hace
necesario que la retribución de dichas actividades considere el cumplimiento de
determinados umbrales de endeudamiento que garanticen la estabilidad de las actividades
reguladas que resultan esenciales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en
esta ley. Resulta necesario, por tanto, introducir este principio de prudencia financiera en
las metodologías de retribución de las citadas actividades reguladas que el organismo
competente para su aprobación desarrollará mediante el establecimiento de los incentivos
que corresponda para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado que permita
disponer de una estructura de deuda sostenible.
Se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, para establecer que en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos
en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe
equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos
incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Por su posible impacto en la seguridad de suministro de los sistemas gasista y eléctrico,
a efectos de reforzar la obligación de informar al órgano competente, sobre la toma de
participaciones en negocios no regulados, de empresas reguladas en negocios no regulados,
y en particular de empresas que pertenecen a grupos empresariales encargados de la gestión

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121