I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

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de gobernanza de clima y energía establecidas en el Reglamento 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de
la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima: los Planes Nacionales Integrados de
Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Ambas herramientas
han de ser coherentes entre sí, ya que no hay otra forma de asegurar, de manera fiable,
inclusiva, transparente y predecible, el logro de los objetivos y metas para el año 2030 y
para el largo plazo.
Dicho reglamento de la UE establece en su artículo 1 que, a más tardar el 31 de
diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y a partir de dicha
fecha cada diez años, cada Estado miembro debe comunicar a la Comisión un plan
nacional integrado de energía y clima. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030,
teniendo en cuenta la perspectiva a más largo plazo y los planes siguientes abarcarán el
período decenal inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior.
Esta ley contiene los elementos reguladores del primer PNIEC, así como de los
sucesivos que vayan a presentarse a la Comisión Europea.
Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, en tanto que herramientas de
planificación de los Estados miembros, están llamados a orientar las grandes decisiones
en materia de política energética y climática y las inversiones públicas y privadas asociadas
a esta. Los PNIECs de los Estados miembros están dirigidos a asegurar el logro del
avance colectivo en los objetivos generales y específicos de la Unión de la Energía
para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015. Por su parte,
la Estrategia de Descarbonización a 2050 debe proyectar una senda coherente con los
objetivos de descarbonización de la economía para el año 2050 y con las actuaciones
previstas a 2030, que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores
privados.
Avanzar en una economía descarbonizada y segura implica aceptar un uso
responsable de los recursos por lo que la ley, con carácter general, limita los nuevos
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, minerales radioactivos y carbón
en territorio español.
Numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región
mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio
climático. España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se
enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o
indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los
sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para
nuestro bienestar como el agua, el suelo fértil o la biodiversidad y amenazando la calidad
de vida y la salud de las personas. Por ello, gestionar de manera responsable nuestro
patrimonio común, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos ellos recursos escasos y
frágiles, es ineludible. Las políticas de adaptación para lograr la anticipación a los impactos
y favorecer la recuperación tras los daños son necesarias en todos los sectores de nuestra
economía, así como la introducción de la variable climática en las políticas sectoriales,
incluida la de salud pública.
En el sentido indicado, la presente ley da un paso más y recoge en su objeto, por
primera vez, las políticas de adaptación y la necesidad de definir un sistema de indicadores
de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de
las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos.
El Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018 aprobó el Plan de Acción para la
Implementación de la Agenda 2030 donde se definen las políticas palanca que servirán
para acelerar la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre las áreas
prioritarias de actuación se incluyen nueve políticas palanca, siendo una de ellas la
presente ley de Cambio Climático y Transición Energética.
La transición a una economía descarbonizada requiere también de medidas que
faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables. La
transición hacia un modelo productivo más ecológico que sea socialmente beneficioso, en
un país con altas tasas de desempleo como España, se logrará promoviendo la transición

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121