I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62012

La obligación de limitar las emisiones condiciona las políticas sectoriales e implica
cambios en los patrones de consumo. Pero esta transformación conlleva ventajas
relacionadas con la modernización del modelo productivo y el sistema energético, y ofrece
oportunidades de empleo, de negocio y de crecimiento siempre que se incorpore una
perspectiva de medio y largo plazo que facilite la descarbonización ordenada de la
economía.
Así, entre las importantes transformaciones que se van a producir en el sistema
energético, y por ende en la economía en su conjunto, como consecuencia de la transición
energética impulsada por esta ley, está la mejora sistemática de la eficiencia energética de
la economía. Concretamente, la previsión es que la intensidad energética primaria de la
economía española mejore anualmente en un 3,5 % anual hasta 2030; asimismo, la
dependencia energética del país, del 74 % en 2017, se estima que descienda al 61 % en el
año 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo.
Estas caídas estarán provocadas por la transición hacia una economía más eficiente y
basada en tecnologías renovables en todos los sectores de la economía. Este cambio
estructural no solo beneficiará a la balanza comercial de forma notable, sino que fortalecerá
la seguridad energética nacional.
La transición energética promovida por esta ley permite movilizar más de 200.000
millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030. Como consecuencia de
esa importante movilización inversora y como resultado de las mejoras de eficiencia
energética del conjunto de la economía, el Producto Interior Bruto de España se
incrementará anualmente (respecto a un escenario tendencial sin las medidas promovidas
por esta ley y por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima) entre 16.500 y 25.700
millones de euros al año. Asimismo, el empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000
personas al final del periodo.
Para canalizar todas las oportunidades, la ley debe asegurar la consecución de la
neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del
año 2050 y un sistema energético eficiente y renovable, facilitar una transición justa, y
garantizar la coherencia con los objetivos en los ámbitos de actuación pública y privada.
Garantizar la transversalidad de las políticas de cambio climático y de transición energética
y la coordinación de las mismas será fundamental para potenciar las sinergias encaminadas
a la mitigación y adaptación al cambio climático y permitirá afrontar con mayores garantías
el desafío que dicho cambio climático supone para la seguridad nacional.
La dimensión multilateral también se refuerza para asegurar que la acción desarrollada
por la Cooperación Española es coherente con los objetivos de lucha contra el cambio
climático e integra la agenda del clima y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
incorporando estos principios en su marco normativo y de planificación.
Es necesario fijar, en el marco de la ley, objetivos de reducción de emisiones para el
año 2030 y 2050 ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de inversión y de
regulación en la materia. Los objetivos cuantificados buscan favorecer la predictibilidad y
las señales económicas adecuadas, recogiendo el principio de no regresión en los
objetivos marcados. Desde el punto de vista medioambiental, este principio de no regresión
se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones
Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso
cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en
cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés
público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos
que pudieran entrar en contradicción con el ambiental. En el caso de los Estados
descentralizados como España, este principio ordena también la interconexión
interordinamental: ya no solo como proyección temporal entre normas anteriores y
posteriores, sino en el juego de las bases de las normas ambientales, es decir, que las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de
protección más altos que la legislación básica estatal.
Se crean dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuación
en materia de acción contra el cambio climático. Se trata de las dos grandes herramientas

cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121