I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62011

La mencionada cumbre, además, marcó el principio de un cambio de ciclo en la
agenda multilateral de clima. Tal como se acordó en París, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adquiere una nueva dimensión, donde la
gobernanza se centra en recoger los esfuerzos de todos y hacer seguimiento y evaluación
de los objetivos. Los esfuerzos, de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto, deben
centrarse en la acción y en la implementación de los compromisos en materia de clima ya
adoptados y en la transversalidad de la agenda climática, que necesita incluir a más
sectores y a más actores.
El año 2020 fue un año clave en la implementación del Acuerdo de París, ya que en el
mismo los países se obligaron a presentar nuevos compromisos de reducción de
emisiones, que deberán ser más ambiciosos para responder a la emergencia climática y
cerrar la brecha que existe entre los compromisos del 2015 y el objetivo del 1,5 ºC.
En este contexto, la Unión Europea, principal impulsora de la respuesta internacional
frente a la crisis climática desde 1990, se ha dotado de un marco jurídico amplio que le
permitirá mantenerse a la vanguardia en la transición y cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030, un 55 % de reducción de
gases de efecto invernadero respecto al año 1990.
La Comunicación de la Unión Europea relativa al Pacto Verde Europeo («The European
Green Deal»), de diciembre de 2019, establece una nueva estrategia de crecimiento que
persigue transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera, con una
economía moderna, eficiente en el uso de sus recursos y competitiva, y con la finalidad de
hacer de la Unión Europea el primer continente neutro climáticamente en el año 2050.
Para convertir este compromiso político en una obligación jurídica que dé certidumbre a
los sectores empresarial, laboral, inversor y consumidor, la Comisión ha propuesto una
«Ley del Clima» europea. Esta propuesta establece el marco institucional para lograr la
neutralidad climática de la UE, recoge el objetivo de neutralidad climática para 2050 en la
legislación, refuerza el marco de adaptación y establece un proceso de transparencia y
rendición de cuentas en línea con los ciclos de revisión del Acuerdo de París.
Para cumplir con los objetivos en el año 2030, la Unión Europea estimaba inicialmente
que debía movilizar unas inversiones anuales adicionales de unos 180.000 millones de
euros. La escala del desafío va más allá de la capacidad de la inversión pública. Por ello,
y como condición necesaria, se precisa adecuar el sistema financiero europeo, su cultura
y sus incentivos, a los nuevos criterios de sostenibilidad financiera. En este sentido, en
marzo de 2018, la Comisión Europea publicó un Plan de Acción sobre finanzas
sostenibles. En línea con este plan, se han dictado medidas regulatorias, como el
Reglamento sobre índices de referencia, el Reglamento sobre la divulgación de
información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el
Reglamento sobre taxonomía, que tienen como objetivo hacer de la sostenibilidad un pilar
del sistema financiero europeo.
Por otro lado, es necesario que las medidas desarrolladas al amparo de esta ley
resulten plenamente coherentes con las políticas sectoriales impulsadas por la Unión
Europea en próximo periodo de programación financiera 2021-2027.
III
Esta ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y
europeo y presenta una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización
de nuestro país, así como desde el punto de vista social, facilitando la distribución
equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización. De esta manera, la ley pone
en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición
energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y
generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco institucional para facilitar de
manera predecible la progresiva adecuación de la realidad del país a las exigencias que
regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales,
asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad
climática.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121