I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62010

orientar las sendas de cumplimiento, facilitar la estabilidad y predictibilidad necesarias
para evitar sobrecostes o la generación de activos cautivos, susceptibles de lastrar el
progreso de nuestra economía durante décadas, minimizar los impactos sociales negativos
y facilitar el aprovechamiento de oportunidades económicas, al tiempo que se ofrecen
medidas de acompañamiento en la transición a los colectivos más vulnerables.
La lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones
tecnológicas y cambios en la industria. Por ello, es necesario ligar la transición energética
a la política industrial y a la I+D, estableciendo mecanismos de apoyo a la industria para
que la transición tecnológica genere mayor competitividad y un mejor posicionamiento de
la misma, y resulte en generación de riqueza y empleo de calidad.
Por otro lado, alcanzar la neutralidad climática requiere de una política firme y
coordinada, así como de las inversiones necesarias, para la conservación y mejora de la
biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales,
humedales y en las superficies de usos agropecuarios.
Retrasar decisiones supondría asumir más riesgos, más costes y más injustamente
distribuidos y renunciar a oportunidades de modernización de nuestra economía y de
nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para la seguridad
nacional.
II
El marco internacional está definido. El Acuerdo de París de 2015, el desarrollo de sus
reglas en Katowice y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible marcan el inicio de una
agenda global hacia el desarrollo sostenible, que conlleva la transformación del modelo
económico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los límites del
planeta. Ambos acuerdos ponen de manifiesto que el profundo cambio necesario en los
patrones de crecimiento y desarrollo solo puede realizarse de manera global, concertada
y en un marco multilateral que siente las bases de un camino compartido a la
descarbonización, una agenda que exige una nueva gobernanza para su éxito, en la que
han de involucrarse Administraciones Públicas y sociedad civil.
El Acuerdo de París establece una arquitectura sólida y universal que tiene como
objetivos globales: mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de
los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e, incluso si es posible, por debajo de 1,5 ºC;
asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo; y
aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover
la resiliencia. El IPCC define resiliencia como la capacidad de los sistemas económicos,
sociales y ambientales para afrontar una perturbación o impacto respondiendo o
reorganizándose de forma que conservan su función esencial, identidad y estructura, al
tiempo que mantienen su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. Para
alcanzar estos objetivos todos los países se comprometieron a presentar sus contribuciones
nacionales determinadas (NDCs, en sus siglas en inglés), que deben recoger sus objetivos
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Tres años después, en la 24.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en diciembre de 2018 en
Katowice, se acordaron las reglas que permiten hacer operativo el Acuerdo de París.
Las 191 Partes de este Tratado Internacional tienen la responsabilidad de transformar sus
economías y su sociedad para cumplir con los objetivos que han ratificado.
En este nuevo contexto, Madrid acogió en diciembre de 2019 la 25.ª Conferencia de
las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, una
cumbre organizada ante una situación extraordinaria que sin embargo cumplió su principal
misión: reafirmar el compromiso de la comunidad internacional con el multilateralismo y
asegurar que el proceso de lucha contra el cambio climático cumplía con el calendario
previsto. Su principal acuerdo, conocido como «Chile-Madrid Tiempo de Actuar», sienta las
bases para que en 2020 los países presentasen planes de lucha contra el cambio climático
más ambiciosos que los presentados en 2015 para responder a la emergencia climática en
línea con las demandas de sociedad y las recomendaciones de la ciencia.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121