I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cambio climático. (BOE-A-2021-8447)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62046

verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán
acompasadas con la situación económica.
Disposición adicional octava.
renovables.

Investigación, desarrollo e innovación en energías

1. Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías
renovables se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles
a nivel nacional que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e
innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres y marinas,
así como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
2. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica, el Gobierno regulará, en el ámbito de sus competencias, un
marco específico para estas instalaciones de ensayos, que incluirá el procedimiento para
su categorización como tales, los principios y requisitos que deben cumplir las normas que
regulen dichas instalaciones, así como los procedimientos de autorización simplificados,
las exenciones que, en su caso, serán de aplicación a los proyectos piloto que se
desarrollen en las mismas y las fuentes de financiación que en ningún caso afectarán a los
recursos regulados de los sistemas eléctrico y gasista.
3. El acceso a las instalaciones de ensayos como espacio controlado de pruebas, o
la realización de pruebas o proyectos piloto en el mismo, se realizará con fines
exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución
en los términos programados y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de
autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines
propios de la investigación e innovación.
4. Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de estos no estarán sujetos
a la normativa específica aplicable a las actividades comerciales o industriales relacionadas
con la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, debiendo
cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en
desarrollo del mismo y en el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio del
respeto a las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
5. El acceso al entorno controlado de pruebas será acordado en el seno de una
Comisión de Coordinación de las instalaciones de ensayos en la que se dará participación
a representantes de las distintas autoridades públicas con competencias relacionadas con
el desarrollo de actividades vinculadas a las energías renovables.
6. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí
para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los objetivos y principios
rectores previstos en la presente ley. A tal efecto, las autoridades públicas colaborarán a
fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y
facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización
de pruebas.
7. El Gobierno procederá a la adopción de las disposiciones reglamentarias y
actuaciones administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente ley.
Disposición adicional novena. Plan de reducción de consumo energético en la
Administración General del Estado.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) presentará un plan con el objetivo de que
centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado,
reduzcan su consumo de energía en el año 2030, en consonancia con la «Estrategia a
largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España» y el
«Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030», mediante la realización de
medidas de ahorro y eficiencia energética.

cve: BOE-A-2021-8447
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Núm. 121